PRODUCCIONES






ESCUELA NORMAL SUPERIOR DE URABÁ.
NÚCLEO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA.
DIDÁCTICA DE LA ENSEÑANZA EN LA TECNOLOGÍA E INFORMÁTICA.

FECHA: Mayo/29/2018
MAESTRO EN FORMACIÓN: JOHANDRIS BELLO MEDRANO
PROGRAMA DE FORMACIÓN COMPLEMENTARIA
III SEMESTRE



FUNDAMENTACIÓN LEGAL DEL ÁREA DE TECNOLOGÍA E INFORMÁTICA.

Constitución política de Colombia
Ley general de la educación
Ley 1341 de 2009
Decreto 1002 de 1984

Artículo 6° En la Educación Básica Secundaria, además de las áreas anteriores, se incluyen como áreas comunes la de educación en tecnología y la correspondiente a un idioma extranjero. Parágrafo. Se entiende por educación en tecnología la que tiene por objeto la aplicación racional de los conocimientos y la adquisición y ejercicio de habilidades y destrezas que contribuyan a una formación integral, faciliten la articulación entre educación y trabajo, y permitan al alumno utilizar de manera efectiva los bienes y servicios que le ofrece el medio.

Artículo 7° El área de educación en tecnología, que cada centro educativo establecerá en Básica Secundaria, debe seguir una secuencia organizada y mantener la debida continuidad a través de todos los grados. Esta área estará preferentemente orientada hacia la o las modalidades elegidas por el Centro Educativo.

Decreto 1419 de 1978

Artículo 9°. El proceso de enseñanza en las modalidades vocacionales de que trata el artículo anterior, se diseñará y aplicará de acuerdo con las siguientes características:

A)  Ejercitará en la tecnología propia de la modalidad.

Artículo 10°. La educación media vocacional conduce al grado de bachiller.  Se diversificará en los siguientes tipos de bachillerato: 

B)  Bachillerato en Tecnología.


El Proyecto Educativo Institucional da cumplimiento a la Ley 115 o Ley general de educación que plantea la Tecnología como una área obligatoria dentro del plan de estudios permitiendo desarrollar Intencionalmente el currículo con miras a satisfacer las necesidades y expectativas de la comunidad educativa

De acuerdo con lo anterior el área de tecnología e informática amerita su reconocimiento para posicionarse con los recursos, programas, docentes competentes y espacios físicos que se requieren.

Finalmente el área de Tecnología favorece el desarrollo integral de los estudiantes, permitiéndoles solucionar problemas, tomar decisiones, buscar información, analizar situaciones para formar ciudadanos competentes con juicio critico y actitud positiva hacia el trabajo en equipo, que le permita adaptarse a las condiciones de vida en una sociedad en continua evolución.
Artículo 6.- Definición De TIC:

Las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (en adelante TIC), son el conjunto de recursos, herramientas, equipos, programas informáticos, aplicaciones, redes y medios, que permiten la compilación, procesamiento, almacenamiento, transmisión de información como: voz, datos, texto, vídeo e imágenes.

ARTICULACIÓN DEL PLAN DE TIC:

El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones coordinará la articulación del Plan de TIC, con el Plan de Educación y los demás planes sectoriales, para facilitar la concatenación de las acciones, eficiencia en la utilización de los recursos y avanzar hacia los mismos objetivos. Apoyará al Ministerio de Educación Nacional para:

1. Fomentar el emprendimiento en TIC, desde los establecimientos educativos, con alto contenido en
 innovación.

2. Poner en marcha un Sistema Nacional de alfabetización digital.

3. Capacitar en TIC a docentes de todos los niveles.

4. Incluir la cátedra de TIC en todo el sistema educativo, desde la infancia. 

5. Ejercer mayor control en los cafés Internet para seguridad de los niños.






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